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OBTENCIÓN DE PRESTACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Cuando por enfermedad común o accidente laboral el trabajador no puede realizar una actividad profesional con solvencia, garantías, seguridad, eficacia y rendimiento, nos encontramos ante una situación merecedora de una incapacidad permanente en grado de absoluta.
Es muy habitual que la Administración deniegue la prestación que puede corresponder al empleado que se encuentra en dicha situación de incapacidad permanente, tras la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente y previo paso del trabajador por el llamado comúnmente “tribunal médico”, o Equipo de Valoración de Incapacidades.
Sin embargo, son numerosas las resoluciones judiciales que, tras la reclamación pertinente, estiman conceder al trabajador la prestación por incapacidad permanente en grado de absoluta contradiciendo el criterio del Equipo de Valoración de Incapacidades.
Todo depende del déficit orgánico y funcional provocadas por las dolencias que padece el trabajador y su incidencia en su capacidad laboral.
Podríamos resumir la controversia en que estaríamos ante una incapacidad permanente en grado de absoluta cuando el trabajador no está capacitado para desempeñar un trabajo por cuanta ajena aunque sea fácil, sencillo o, incluso, sedentario.
Este Despacho de Abogados ha conseguido Sentencia plenamente satisfactoria ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Jaén a favor de una cliente que vio denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación por incapacidad permanente en grado de absoluta que le correspondía, atendiendo a las dolencias que la incapacitaban para cualquier tipo de trabajo, además con la obligación de la Administración de abonarle las diferencias y atrasos correspondientes desde 2017.
Puede leer la sentencia aquí