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PACTOS ALCANZADOS POR UNO DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS CON EL ACREEDOR, SIN EL CONSENTIMIENTO DEL RESTO:

Muchas parejas tienen como legítimo objetivo a medio o largo plazo poder adquirir una vivienda en común, vivienda que individualmente sería imposible adquirir, por la precariedad laboral o la situación del mercado inmobiliario o hipotecario.

Sin embargo, hoy en día muy pocas cosas, o decisiones, podrían considerarse eternas.

Muchas parejas que en su día se unieron y decidieron adquirir una vivienda hipotecándose conjunta y solidariamente para ello, para unificar esfuerzos y poder asumir su coste, acaban separándose con el transcurso del tiempo, y en muchas ocasiones, incluso antes que la hipoteca termine por amortizarse. 

Uno de los efectos mas perniciosos de muchos divorcios es enfrentarse a cómo pagar esa hipoteca y empieza a ser asiduo en los Despacho de Abogados, y sobre todo al albur del boom de los litigios por cláusulas suelo, gastos hipotecarios, desahucios por impagos de hipoteca, etc.. encontrarnos con acuerdos alcanzados entre la entidad bancaria y uno sólo de los deudores hipotecarios solidarios, sin la concurrencia del otro, que, por múltiples y variados motivos (negativa al pago de su parte de la hipoteca, evidentes malas relaciones con su expareja, imposibilidad de hacer frente a su parte de deuda, etc…) o se niegan a llegar a un acuerdo o, simplemente, ni lo saben.

La pregunta se hace evidente: ¿puede uno de los deudores hipotecarios alcanzar un acuerdo con la entidad bancaria para cambiar las condiciones del préstamo hipotecario sin que el otro deudor acceda o firme dicho acuerdo?

La respuesta es ¡depende!

Y es que sólo si el acuerdo suscrito con la entidad financiera supone un beneficio para ambos deudores hipotecarios, por ejemplo la retirada del contrato de cláusulas que podrían considerarse nulas y cuya aplicación supone un verdadero perjuicio para los contratantes (la llamada cláusula suelo, la de vencimiento anticipado, la de interés de demora por encima de 3 puntos el interés legal del dinero, la de posiciones deudoras, etc…), el acuerdo es perfectamente válido.

Así lo establece el artículo. 1143 del Código Civil, en relación al art. 1137 del mismo cuerpo legal, en cuanto que el beneficio obtenido por ambos deudores solidarios habrá de determinar la plena validez del acuerdo.

Este Bufete ha obtenido sentencia plenamente satisfactoria al respecto por parte del Juzgado de lo Mercantil de Jaén en un asunto idéntico al analizado, donde el exmarido de la cliente intentó anular un acuerdo que la deudora suscribió en su día con la entidad financiera sin el consentimiento del otro deudor, acuerdo que suponía una mejora sustancial en las condiciones del préstamo hipotecario, como declara la sentencia probado, desestimando por tanto la demanda instada por el exmarido de nuestra cliente.


Puede leer la sentencia aquí