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INDEMNIZACION POR LESIONES EN ACCIDENTE DE TRAFICO “LEVE”

Con la reforma legal llevada a cabo a través de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema de valoración de los accidentes de tráfico, y las modificaciones que dicha reforma originaron en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, se hace evidente la situación de ventaja en la que se sitúan (o quieren situarse) las Compañías Aseguradoras ante un lesionado en un accidente de tráfico.

Es común en el día a día de los litigios contras las Aseguradoras por lesiones padecidas en accidentes de circulación, que estas se defiendan aportando Informes de sus propios peritos alegando la levedad del golpe/siniestro padecido, para con ello intentar disminuir la cuantía de la indemnización a que tendrían derecho los lesionados.

A veces, incluso aportan informes periciales de parte relativos a la intensidad del golpe, los llamados “Informes Biomecánicos”, buscando los mismos efectos: evitar pagar al lesionado lo que le corresponde por las lesiones que padece.

Ante ello, son numerosos los Tribunales que, ante la injusta actuación de las Aseguradoras que aducen la supuesta levedad del accidente para intentar disminuir sus responsabilidades económicas, están resolviendo que en ningún caso puede decirse que en los accidentes de carácter leve las lesiones padecidas sean de entidad menor, al margen de la levedad de los daños materiales causados, pues suelen ser accidentes sorpresivos, que provocan contracción de los músculos, dependiendo en cada caso de la posición ocupada por el accidentando. Pero en ningún caso, el carácter leve de los daños materiales deberá determinar la levedad de las lesiones. Este Bufete ha obtenido sentencia plenamente satisfactoria al respecto por parte del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Jaén en un asunto idéntico al analizado, donde la Aseguradora alegó el carácter leve de las lesiones atendiendo a que los daños en el vehículo accidentado que fueron peritados por su propia Compañía eran de escasa cuantificación, siendo que el Tribunal deshecha tales alegaciones estimando íntegramente nuestra reclamación imponiendo las costas a la Aseguradora.

Puede leer la sentencia aquí